Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario hechos que suponían una falta de respeto y consideración que afectaba a la dignidad de los usuarios del centro donde la demandante presta sus servicios, que es un centro de atención a discapacitados. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora , alegando fundamentalmente que se habría vulnerado el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción de despido. La Sala desestima el recurso, por la recurrente no se solicita la revisión de hechos probados , se argumenta por la sala que los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido, y que esta ha reconocido como ciertos, exceden de lo que supone falta de respeto y consideración y afectan a la dignidad de los usuarios del centro que tienen discapacidad, cunado además no es una conducta ocasional sino mantenida. Concluye la sala que la propia seguridad y dignidad de los residentes, personas especialmente protegidas no justifica la conductas imputadas a la actora. Y en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, hay que partir de la tipificación de esta conducta como falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido. Por otro lado, el trato correcto al residente es un deber fundamental y constituye el eje de las obligaciones contraídas por un trabajador con la categoría de cuidador
Resumen: La actora presto servicios por cuenta ajena desde el 18-02-1997 hasta el 29-12-2022, y durante esa relación laboral la actora estuvo en situación de ERTE suspensivo por fuerza mayor COVID desde el 14-03-2020 al 20-06-2022. Con efectos de 29-12-2022 la empresa procedió al despido poa causas objetivas de naturaleza económicas y productivas, reconociéndole prestación por desempleo 540 días de los cuales eran días consumidos 530. No consta que sea una reanudación de la prestación anterior, sino un alta inicial, y al ser anterior a 1 de enero de 2023, las prestaciones por desempleo disfrutadas por ERTE por fuerza mayor COVID no se computarán como consumidas, si bien, a aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en él, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021. Por esta razón solo se pueden tener como consumidos los 80 días de prestación percibida entre 1-4-2022 y20-6-2022, como ha dicho la sentencia impugnada.